Declaraciones Jurada de Estado Civil

DESCRIPCION

La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Las Declaraciones Juradas de Estado Civil tienen el objetivo de que los ciudadanos dominicanos o de otro país puedan indicar a las autoridades de cualquier país o institución, el estatus civil al momento de la declaración. Con frecuencia este servicio es demandado cuando el ciudadano se esta preparando para contraer matrimonio o para algún acto y carece de la posibilidad (poco tiempo; ha vivido fuera de la República Dominicana varios años; ha vivido en otros países pero no puede demostrar con documentos de esos países su estado civil; etc.) para demostrar a satisfacción su estado civil.

Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar DECLARACIONES JURADAS para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinas consulares dominicanas, para que le tome la DECLARACION JURADA.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Declaraciones Juradas en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS

  1. Cédula dominicana (si la tiene).
  2. Pasaporte dominicano en vigor (si lo tiene).
  3. Documento de Identidad del DECLARANTE del país donde se encuentra (si tiene).
  4. Información precisa de lo que persigue el ciudadano con la Declaración Jurada.
  5. Un testigo.

TIEMPO DE OBTENCIÓN

3 a 5 días hábiles.

PRECIO

La taza consular es de $100 dólares estadounidenses.

OBSERVACIONES

  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  2. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  3. En esta sección sólo se mencionan las Declaraciones Juradas más frecuentes. Cualquier otro tipo de Declaración será tomada atendiendo a la naturaleza de la misma.
  4. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  5. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a tomar declaración a un ciudadano si el personal consular duda de la utilidad de la declaración o si piensa que dicha declaración puede lesionar los intereses futuros del Declarante.
  6. Algunos servicios sólo tienen validez en países específicos. Consultar en la Oficina Consular ámbito de aplicación para cada servicio.

Descargar Formulario para llenar a mano

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